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Documento BOE-J-2023-270122

MADRID. Edicto de 20 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 515/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-270122

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 515/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JAVIER BRAOJOS FLORES - NIF/NIE: ***1420**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber:1.- Que en el concurso ordinario 515/2022, con Número de Identificación General delprocedimiento 28.079.00.2-2022/0453503, fecha de presentación 4/11/2022 y fecha deregistro en este órgano 18/11/2022, por auto de fecha 15/06/2023, se ha declarado enconcurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D./Dña.JAVIER BRAOJOS FLORES y D./Dña. MARIA JOSÉ LOPEZ NAVAS, con nº deidentificación 52099212A y 11814202E, y domiciliado en con domicilio en Avenida delas Flores nº 95, 2 CP 28925 (Alcorcón), Madrid.Los concursos se tramitarán de forma coordinada,el concurso número 515/2022 del concursado D. JAVIER BRAOJOS FLORES y elconcurso 553/2022 del concursado Dª. MARÍA JOSÉ LÓPEZ NAVAS.2. ACORDAR LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.3. ACORDAR:1º. La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposiciónsobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectosestablecidos para la suspensión en el título III del libro primero.2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuandofuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, sucónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a sucargo.3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren lospresupuestos y requisitos establecidos en esta ley”.4. Secciones. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso.5. Nombrar ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. JOSÉ ANDREU LLÓPEZ.La AC sustituirá a los deudores en sus facultades de administración y disposición.La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos yrepresentantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.6. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial delEstado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal laexistencia de sus créditos.La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.7.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Tablón ÚnicoEdictal del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de laAdministración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial delEstado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y alRegistro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado enel modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación deledicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).8.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto alDEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y ala TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y alFONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a losREPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos enlos que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en elprocedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).9.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con losartículos 36 y 37 TRLC:(i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconsten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, yuna vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como acualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/oderechos de la persona concursada.(ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil si el concursado fuerasujeto inscribible en dicho Registro.

Madrid, 20 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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