Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo
Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N
Localidad: Lugo
Código Postal: 27002
Provincia: Lugo
Teléfono: 982294700
Civil
Número: 846/2022
NIG: 2702842120220004100
Sentencia
Fecha: 19/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
TIF AND DANS SL - NIF/NIE: ****1377*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON, Letrado de la Administración de Justicia, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento ORDINARIO 846/22 seguido a instancia de CAFES CANDELAS SL frente a TIF AND DANS SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
F A L L O
Que, estimando la demanda formulada por la entidad Cafés Candelas S.L., representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade, contra la entidad Tif And Dans SL, en situación de rebeldía procesal y contra don Adam Sánchez Pedro , representado por la Procuradora Sra. Arias Regueira, debo declarar y declaro la resolución del contrato de fecha 9 de agosto de 2016 que vinculaba a las partes , condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 8.377 euros en concepto de indemnización , más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo.
Y encontrándose dicho demandado, TIF AND DANS SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Lugo, 19 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON
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