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Documento BOE-J-2023-26318

MADRID. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 567/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-26318

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 567/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LUIS FERNANDO CENTENO REYES - NIF/NIE: ****7284*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado Nº 4 de Madrid

ANUNCIA

1.- DECLARAR CONJUNTAMENTE EN CONCURSO VOLUNTARIO de acreedores a D. LUIS FERNANDO CENTENO REYES con DNI Y6347284B y Dña. MARÍA EUGENIA PÁEZ PINEDA con DNI Y6347230A, ambos con domicilio en la calle Colonial Nº 4, 1ª de Pinto (28320), Madrid. Los concursos se tramitarán de forma coordinada.

2.- Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. Conforme al art. 413.1 TRLC: 1.Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidación producirá los siguientes efectos: 1º. La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero. 2º. La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3º. El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. El ámbito de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art. 107.1 TRLC). La infracción del régimen de limitación de facultades tendrá las consecuencias previstas en el art. 109 TRLC. 3.- ACORDAR LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.

4.- Nombrar ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a A&L Abogados y Asesores SOLVERE ADMINISTRADORES CONCURSALES, SLP designada administradora a DÑA. EIDER LINARES GALARRETA CON DNI 45669791W. DOMICILIO: C/ Gran Vía 15, 4º dcha., dpto. 10, 48001 Bilbao (Vizcaya) Nº DE TELÉFONO: 688718179 CORREO ELECTRÓNICO: info@aylabogadosasesores.com

La AC sustituirá a todos los efectos al deudor, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos y representantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.

5.- Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.

6.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial del Estado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).

7.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto al DEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC. Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a los REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).

8.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con los artículos 36 y 37 TRLC: (i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, y una vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada. (ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil.

Modos de impugnación: NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde le siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 LEC).

Madrid, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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