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Documento BOE-J-2023-262660

SEVILLA. Edicto de 15 de junio de 2023 en procedimiento en materia social número 94/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-262660

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla

Dirección: Avenida DE LA BUHAIRA 26

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519082

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.5.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 94/2023

NIG: 4109144420170011211

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

TORGAR 2001 - Nº ****2270*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se estima la nulidad de actuaciones promovida por MC MUTUAL en este proceso.

2.- Se reponen las actuaciones al estado inmediatamente anterior al despacho de ejecución declarándose nulos los actos posteriores, continuándose el procedimiento legalmente establecido, REQUIRIENDO de nuevo a la TGSS a través de la persona responsable del cumplimiento del requerimiento ya efectuado, DAMIAN FERNANDEZ ESCUDEIRO, para que en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS conteste al mismo comunicando a esta oficina judicial el importe del capital coste de la pensión a favor de FRANCISCO JAVIER CORDERO OLIVA, conforme al artículo 69.4 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social y 288 de la LRJS, poniendo en conocimiento de esta persona responsable que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241,3 de la L.R.J.S. el órgano judicial podrá imponer multas coercitivas a quienes, no siendo parte en la ejecución, incumplan injustificadamente sus requerimientos tendentes a lograr la debida y completa ejecución de lo resuelto. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad derivada de lo dispuesto en el artículo 75,3 de la misma Ley.

3.- Respecto del Recurso de Reposición interpuesto, con étsa resolución se está dando de facto respuesta al mismo.

4.-No se hace especial declaración de las costas causadas.

Sevilla, 15 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA YOLANDA VALDIVIELSO GARCIA

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