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Documento BOE-J-2023-260681

MOTRIL. Edicto de 14 de junio de 2023 en procedimiento civil número 37/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-260681

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 37/2023

NIG: 1814042120230000060

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

JOSE MANUEL MALDONADO RIVAS - NIF/NIE: ***1735**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Admitir a trámite la demanda de GUARDA Y CUSTODIA en supuesto contencioso, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA ESTEVA RAMOS, en nombre y representación de VANESA GARCIA RAMIREZ, figurando como parte demandada JOSE MANUEL MALDONADO RIVAS y el Ministerio Fiscal sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.C.

2.- Dar traslado de la demanda al demandado, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.

3.- Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la L.E.C.).

4.-Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

5.-Comuníquese a las partes la posibilidad de solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento para acudir a la Asociación para la mediación familiar dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en esta localidad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo mando y firmo. Doy fe

EL /LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 14 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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