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Documento BOE-J-2023-260437

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 14 de junio de 2023 en procedimiento civil número 675/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-260437

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 675/2021

NIG: 0405342120210001837

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

MARÍA MARTÍNEZ BENÍTEZ - NIF/NIE: ***3966**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: JAVIER PASTOR ORTIZ

En HUÉRCAL-OVERA, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL PARQUE PORTAL III se ha presentado demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, señalando como parte demandada a HERENCIA YACENTE DE PEDRO JOSE CEREZUELA CAMACHO.

SEGUNDO.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 1.396,52 €.

TERCERO.- Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil se requirió a la parte actora mediante Diligencia de Ordenación con fecha 4 de enero de 2022 para que presentara otorgamiento de poder en favor del procurador D. JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES, quedando constancia de la subsanación por esta parte de lo requerido, uniéndose a sus autos de referencia.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438 de la LEC, dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496 de la citada ley.

En relación a la admisión de reconvención u oposición de un crédito compensable en la contestación a la demanda, se estará a lo dispuesto en los artículos 438.2 y 408 en relación con el 438.3 de la LEC, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.

Este tribunal es competente territorialmente por aplicación del artículo 50 a 60de la L.E.C.

En atención a la cuantía de la demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la L.E.C., dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.

El artículo 152 faculta a las partes a solicitar, como ha hecho la demandante, que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador, por lo que así procede acordarlo.

PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador D/Doña JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL PARQUE PORTAL III frente a HERENCIA YACENTE DE PEDRO JOSE CEREZUELA CAMACHO, sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, computado desde el siguiente al emplazamiento con las siguientes prevenciones legales:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de abogado y procurador siempre que la cantidad reclamada supere los 2.000 euros (art. 23 y 31 de la LEC). Si pretende valerse de estos profesionales, deberá comunicarlo a esta Oficina Judicial en el plazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda.

- Advertir a la parte demandada que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días

- Que están a su disposición en la Oficina Judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.

Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC)

Lo decretoy firmo.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Huércal-Overa, 14 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LETICIA SANCHEZ CRUZ

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