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Documento BOE-J-2023-260433

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 14 de junio de 2023 en procedimiento civil número 333/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-260433

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 333/2022

NIG: 0405342120220000818

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 dias

DESTINATARIOS

ALBELSA TRANSPORT Y STONE S. L. - NIF/NIE: ****3786*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO 115/2023

D./Dña. PABLO MARTÍNEZ FALCÓN

En HUÉRCAL-OVERA, a ocho de junio de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio cambiario incoado a instancia del Procurador Sr/Sra. JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES en nombre y representación de BIKESTORE ALMERIA S. L., frente a ALBELSA TRANSPORT Y STONE S. L. en reclamación de 7.599,72 € euros de principal y de por intereses de demora, gastos y costas, se dictó en fecha auto acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo.- Se llevó a efecto el requerimiento de pago, habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que este haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 825 de la L.E.C. que, cuando el demandado no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia LEC, para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Despachar, a instancia de Procurador Sr/Sra JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES en nombre y representación de BIKESTORE ALMERIA S. L., parte ejecutante, ejecución frente a ALBELSA TRANSPORT Y STONE S. L., parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 7.599,72 € euros en concepto de principal y de euros, en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

A tal efecto, remítase el procedimiento al Servicio Común de esta localidad a fin de ser registrado como Ejecución de Título Judicial.

2.- Advertir a la parte demandante, de que los bienes embargados preventivamente, se realizarán, a su instancia, conforme a lo legalmente previsto para el procedimiento de apremio, debiendo instar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de ejecución una vez sea registrado conforme a lo acordado en el párrafo anterior.

MODO DE IMPUGNACION: Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la L.E.C., pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Así lo manda y firma S.S., doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ, EL LETRADO/A DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

Huércal-Overa, 14 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LETICIA SANCHEZ CRUZ

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