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Documento BOE-J-2023-257221

MADRID. Edicto de 13 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 215/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-257221

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 55 de Madrid

Dirección: Calle ROSARIO PINO 5

Localidad: Madrid

Código Postal: 28020

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930858

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 215/2022

NIG: 2807900220220042328

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Angel Navas Moreno y Dña. María del Carmen Martín Núñez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso consecutivo 215/2022, con número de identificación general del procedimiento 28.079.002-2022/0042328, por auto de fecha 13 de marzo de 2023, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D. Angel Navas Moreno con DNI nº 50.923.862E y Dña. Carmen Martínez Núñez con DNI nº 51.966.852P.

2.- Que los acreedores de los concursados comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 256 del TR de la LC, en el plazo de 1 mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Se ha acordado que los deudores quedan suspendidos en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio-

4.- La identidad de la Administración concursal es Dña. Bárbara de Rivera Medina, domicilio en C/ Apolonio Morales nº 13 bajo de Madrid 28036, correo electrónico: mediacionnavasmartin@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 256 del TR de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 13 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA REMEDIOS POUSA BLASCO

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid