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Documento BOE-J-2023-25525

VALLADOLID. Edicto de 19 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 263/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-25525

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 263/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T ODª MARIA INES GARCÍA ALONSO, Letrada de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALLADOLID,ANUNCIAQUE en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 263 /2022 del deudor Dª Dª SUSANA PASTOR GONZALEZ ,con NIF 12.390.610-G. se ha dictado con fecha 16/01/2023, auto por el que se acuerda: Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a Dª SUSANA PASTOR GONZALEZ NIF 12.390.610G. La exoneración se extenderá a todos los créditos comunicados. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración serán los siguientes: - La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. - Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado. - Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente. - Cualquier exoneración declarada respecto de una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada. - La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. - El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. - Se procederá al archivo de las actuaciones.Dado en Valladolid, a diecisiete de enero de 2023.LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Valladolid, 19 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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