Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 886206747
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 295/2022
Auto
Fecha: 15/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Auto declaración conjunta de concurso voluntario y apertura de liquidación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Parte Dispositiva: ACUERDO:
I.- DECLARAR EN CONCURSO conjuntamente a D. JOSE BENITO VÁZQUEZ CRESPO, con NIF 34876714C, y domicilio en c/ Rosalía de Castro, 6, 4º E, A Cañiza, y SONIA JOSEFINA FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, con NIF 36169299M, y domicilio en c/ Vilanova, 16, 1º A, A Cañiza.
D. JOSE BENITO VÁZQUEZ CRESPO figura inscrita en el Registro Civil de A Cañiza, Tomo 76, pág. 125.
Dª. SONIA JOSEFINA FERNÁNDEZ VÁZQUEZ figura inscrita en el Registro Civil de Paris (Francia), Tomo 408, Pág. 389, Consulado.
II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. Las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio quedan intervenidas por la AC, con lo que estarán sometidas a su autorización y conformidad.
III.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. JAVIER LOIS BASTIDA, Rúa chano Piñeiro 7B, 30204, Vigo, tfno. 986442267, email: javier@logoabogados.com (…)
V.- Abrir la FASE DE LIQUIDACIÓN con la consiguiente formación de la Sección Quinta. La liquidación se llevará a cabo conforme a las normas de los arts. 415 y siguientes del TRLC, con especial atención a la necesidad de presentar informes trimestrales (art. 424 del TRLC) y las previsiones sobre duración máxima de esta fase del concurso y las consecuencias de su incumplimiento (arts. 427 y 428 del TRLC).
(…)
VIII.- Llamar a todos los acreedores de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE.
Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).
Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo 448 del TRLC, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal (artículo 449 del TRLC).
Los acreedores deberán comparecer en el procedimiento representados por procurador y asistidos por letrado pudiendo presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos (art. 512.1 TRLC).
Pontevedra, 19 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid