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Documento BOE-J-2023-25476

PONTEVEDRA. Edicto de 19 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 113/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-25476

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206747

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 113/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Auto de conclusión

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte Dispositiva: ACUERDO:

I.- Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. JOSÉ IGLESIAS VALLINA, con DNI 34.249.961 V, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC, y en especial a lo que se refiere al cese de la AC y al cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado.

II.- Aprobar la RENDICIÓN DE CUENTAS formuladas por el Administrador Concursal D. ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

III.- Conceder a D. JOSÉ IGLESIAS VALLINA la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO con carácter definitivo, con excepción de los posibles créditos de derecho público y de los pNotifíquese el auto a las partes personadas y a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado (art. 482 TRLC).

Modo de impugnación: Contra este Auto no cabe recurso (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme al art. 492 del TRLC.

Así, por este Auto lo ordena, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. Doy fe. osibles créditos por alimentos, con los efectos previstos en los arts. 500 a 502 del TRLC

Pontevedra, 19 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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