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Documento BOE-J-2023-25461

MADRID. Edicto de 16 de enero de 2023 en procedimiento civil número 768/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-25461

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 768/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Acreedores indeterminados de mercantil El Imperio del Ocio S.L.U.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 768/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0454757, por auto de fecha 11 de enero de 2022, se ha declarado en concurso voluntario a EL IMPERIO DEL OCIO, S.L.U., con CIF nº B88048442, y domiciliado en Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es la sociedad profesional Andersen, con domicilio postal en la calle Velázquez nº 110, C.P. 28006 Madrid, y dirección electrónica elimperiodelocio@es.andersen.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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