Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 608/2022
Auto
Fecha: 12/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Concursado, acreedores y otros interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto Dña. María Eugenia López-Jacoiste Rico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid Anuncia Que en el concurso voluntario 608/2022, con número de identificación general del procedimiento 28.079.00.2-2022/0493299, por auto de fecha 12/01/2023, se ha declarado en concurso voluntario, cuya parte dispositiva, en extracto, es del siguiente tenor literal: 1.- Declaración de concurso. Se declara en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, a/l/a deudor/a D./Dª. Julio Víctor Díaz Mandamiento, con dni/nif.- 51786625D, y domicilio en calle Torremolinos nº 24, Planta 1ª Puerta C, Madrid 28018. 2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 34.209,77 euros. 3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el registro público concursal y en el tablón edictal judicial único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. 4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del TRLC. 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Madrid, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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