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Documento BOE-J-2023-25456

MADRID. Edicto de 16 de enero de 2023 en procedimiento civil número 489/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-25456

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 489/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso se BURÁN OPERADORA, S.L.U. con CIF B-98.735.517. Auto de apertura de fase de liquidación. Se hace saber que, la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID A N U N C I A Que en el procedimiento concursal número 489/2022 referente al concursado BURAN OPERADORA SLU, por auto de fecha 16.01.2023 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación cuya parte dispositiva se ha dictado lo siguiente: 1.- Se abre la fase de liquidación concursal de la deudora BURÁN OPERADORA, S.L.U. con CIF B-98.735.517; que se tramitará en todas sus fases y secciones por las normas del Libro I del TRLCo para el proceso concursal. 2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado BURÁN OPERADORA, S.L.U. sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Libro I del TRLCo. 3.- Se declara disuelta la concursada BURÁN OPERADORA, S.L.U. con CIF B- 98.735.517, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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