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Documento BOE-J-2023-251489

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 8 de junio de 2023 en procedimiento civil número 1359/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2023-251489

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera

Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956104069

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1359/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

YOLANEL DE LOS SANTOS BAUTISTA - NIF/NIE: ***3995**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. TERESA HERRERO RABADÁN

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA ALICIA ORDUÑA MALLEN, en nombre y representación de GLOBAL DE BEBIDAS, S.L., se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra YOLANEL DE LOS SANTOS BAUTISTA con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Sentencia de 12/01/22.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: Verbal 620/21.

EJECUTANTE: GLOBAL DE BEBIDAS, S.L..

EJECUTADO: YOLANEL DE LOS SANTOS BAUTISTA.

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 1093,31 euros.

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 327,99 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, seACUERDA:

Se da la ORDEN GENERALy SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIAa instancia de GLOBAL DE BEBIDAS, S.L., representada por el/la Procurador/a, MARIA ALICIA ORDUÑA MALLEN, en adelante parte ejecutante, contra YOLANEL DE LOS SANTOS BAUTISTA, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 1093,31euros de PRINCIPAL, más otros 327,99 euros presupuestados para INTERESESy COSTASsin perjuicio de su ulterior liquidación.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUSTÍN MARTÍN ARENAS, DOY FE.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jerez de la Frontera, 8 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN FERNANDEZ MAYO

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