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Documento BOE-J-2023-249619

SEVILLA. Edicto de 7 de junio de 2023 en procedimiento civil número 7/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-249619

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512021

Correo electrónico: mc.morilla@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 7/2023

NIG: 4109142120210042748

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 31/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

JESÚS GIL RIVERA Y ANTONIA RIVERA DOMÍNGUEZ - NIF/NIE: ***3599**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ROCÍO MEANA CUBERO

En SEVILLA, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

HECHOS

PRIMERO.- Por la parte actora se interesa que se proceda al embargo de bienes propiedad de los demandados, relacionados en el escrito presentado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Examinadas las diversas diligencias practicadas en esta ejecución, procede, al amparo del art. 587 de la LEC, acceder al embargo solicitado por la parte ejecutante.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo, a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente a cubrir el importe de las cantidades reclamadas, sobre los bienes siguientes:

- Como de la propiedad de Dª ANTONIA RIVERA DOMINGUEZ:

Parte legal de la pensión que perciba del INSS.

Saldos a favor de la demandada que posea en las cuentas bancarias abiertas a su nombre en las entidades bancarias adscritas al Convenio con el Consejo General del Poder Judicia.

Cantidades pendientes de recibir de la Agencia Tributaria por cualquier concepto.

Dichos embargos se practicarán telemáticamente.

- Como de la propiedad de Dª MARGARITA TENA LUQUE:

Saldos a favor de la demandada que posea en las cuentas bancarias abiertas a su nombre en las entidades bancarias adscritas al Convenio con el Consejo General del Poder Judicia.

Cantidades pendientes de recibir de la Agencia Tributaria por cualquier concepto.

Dichos embargos se practicarán telemáticamente.

- Como de la propiedad de D. JESUS GIL RIVERA:

Saldos a favor de la demandada que posea en las cuentas bancarias abiertas a su nombre en las entidades bancarias adscritas al Convenio con el Consejo General del Poder Judicia.

Cantidades pendientes de recibir de la Agencia Tributaria por cualquier concepto.

Dichos embargos se practicarán telemáticamente.

Para su efectividad líbrese oficio al INSS que se remitirá por conducto judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dese traslado de la diligencia negativa practicada respecto de Dª Margarita Tena Luque, a fin de que la parte ejecutante inste lo que a su derecho convenga.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander, cuenta nº 3998.0000.05 000723, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código ‘01’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, lo mando y firmo. DOY FE.

LA SECRETARIA JUDICIAL

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN, ante el Secretario Judicial que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrentey deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones 3998 0000 05 000723 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE SEVILLA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependienteHM. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIA RIVERA DOMINGUEZ y JESUS GIL RIVERA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 7 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO

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