Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca
Dirección: Plaza COLON 8
Localidad: Salamanca
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284690
Civil
Número: 471/2021
NIG: 3727442120210005337
Sentencia
Fecha: 28/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: veinte días
CRISTIAN EZEQUIEL CASALES RUIZ
BELEN
SILVIA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A nº 437/22En Salamanca, a veintiocho de Diciembre de dos milveintidós.Vistos por Dª. Mª Jesús Martín García, Magistrado-Juez delJuzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, lospresentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos con elnº 471/2020, instados por Dª ELENA SANCHEZ JIMENO y Dª ANAMARIA DEL CARMEN ESCUDERO MARCOS, representada por laProcuradora Sra. Caballero Ramos y con la asistencia letradade la Sra. Santos Amigo, contra DON HELMUT ARNEMANN VACA,representado por la Procuradora Sra. Fiz Bernal y con laasistencia letrada de la Sra. Silvestre Espinoza, y DONCRISTIAN EZEQUIEL CASALES RUIZ, DOÑA BELEN Y DOÑA SILVIA ydemás ignorados ocupantes de la vivienda, rebeldes en estosautos, dicto sentencia con base en los siguientes,
FALLODESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Valle Corcho, en nombre y representación de Dª ELENA SANCHEZJIMENO y Dª ANA MARIA DEL CARMEN ESCUDERO MARCOS, contra DONHELMUT ARNEMANN VACA, DON CRISTIAN EZEQUIEL CASALES RUIZ, DOÑABELEN Y DOÑA SILVIA y demás ignorados ocupantes de la vivienday, en consecuencia, ABSOLVER a los demandados de lospedimentos de la demanda.Sin expresa condena al pago de las costas procesales alexistir dudas de derecho suficientes.La presente sentencia no es firme y contra la misma caberecurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincialde Salamanca, que habrá de interponerse ante este Juzgado enel plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificaciónconforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes dela Ley 1/2.000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.De conformidad con la disposición 15.4 de la L.O 1/2009, de 2de noviembre de 2009, complementaria de la Ley Para la Reformade la Legislación Procesal para la implantación de la nuevaOficina Judicial, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985,de 1 de julio, del Poder Judicial, será requisito necesariopara recurrir en apelación, constituir un depósito dinerarioque se consignará en la cuenta de depósitos y consignacionesde este juzgado.
Salamanca, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
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