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Documento BOE-J-2023-24961

SALAMANCA. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento civil número 471/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-24961

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 471/2021

NIG: 3727442120210005337

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 28/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: veinte días

DESTINATARIOS

CRISTIAN EZEQUIEL CASALES RUIZ

BELEN

SILVIA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A nº 437/22En Salamanca, a veintiocho de Diciembre de dos milveintidós.Vistos por Dª. Mª Jesús Martín García, Magistrado-Juez delJuzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, lospresentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos con elnº 471/2020, instados por Dª ELENA SANCHEZ JIMENO y Dª ANAMARIA DEL CARMEN ESCUDERO MARCOS, representada por laProcuradora Sra. Caballero Ramos y con la asistencia letradade la Sra. Santos Amigo, contra DON HELMUT ARNEMANN VACA,representado por la Procuradora Sra. Fiz Bernal y con laasistencia letrada de la Sra. Silvestre Espinoza, y DONCRISTIAN EZEQUIEL CASALES RUIZ, DOÑA BELEN Y DOÑA SILVIA ydemás ignorados ocupantes de la vivienda, rebeldes en estosautos, dicto sentencia con base en los siguientes,

FALLODESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Valle Corcho, en nombre y representación de Dª ELENA SANCHEZJIMENO y Dª ANA MARIA DEL CARMEN ESCUDERO MARCOS, contra DONHELMUT ARNEMANN VACA, DON CRISTIAN EZEQUIEL CASALES RUIZ, DOÑABELEN Y DOÑA SILVIA y demás ignorados ocupantes de la vivienday, en consecuencia, ABSOLVER a los demandados de lospedimentos de la demanda.Sin expresa condena al pago de las costas procesales alexistir dudas de derecho suficientes.La presente sentencia no es firme y contra la misma caberecurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincialde Salamanca, que habrá de interponerse ante este Juzgado enel plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificaciónconforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes dela Ley 1/2.000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.De conformidad con la disposición 15.4 de la L.O 1/2009, de 2de noviembre de 2009, complementaria de la Ley Para la Reformade la Legislación Procesal para la implantación de la nuevaOficina Judicial, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985,de 1 de julio, del Poder Judicial, será requisito necesariopara recurrir en apelación, constituir un depósito dinerarioque se consignará en la cuenta de depósitos y consignacionesde este juzgado.

Salamanca, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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