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Documento BOE-J-2023-247034

SEVILLA. Edicto de 6 de junio de 2023 en procedimiento civil número 1146/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-247034

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512021

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1146/2023

NIG: 4109142120180053040

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

GABRIEL GARCIA FERNADNEZ - NIF/NIE: ***9476**

ANTONO JESUS GARCIA FERNANDEZ - NIF/NIE: ***7367**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ROCÍO MEANA CUBERO

En SEVILLA, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El día de la fecha por este Juzgado, se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de CC.PP. SIERRA DEL CASTAÑO Nº2 frente a MARÍA MAR GARCÍA FERNANDEZ, GABRIEL GARCIA FERNANDEZ, IRENE MARIA GARCIA FERNANDEZ y ANTONIO JESUS GARCIA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC

PARTE DISPOSITIVA

Procédase el embargo como propiedad de los ejecutados MARÍA MAR GARCÍA FERNANDEZ, GABRIEL GARCIA FERNANDEZ, IRENE MARIA GARCIA FERNANDEZ y ANTONIO JESUS GARCIA FERNANDEZ en cantidad suficiente a cubrir las suma de 1380,00€ de principal, más 414,00€ presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación .

A tal fin recábese información patrimonial de los demandados a través del punto neutro judicial , dandose traslado de su contenido a la ejecutante.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Llévese a cabo la notificación de Don Antonio Jesús García Fernández y Don Gabriel García Fernández, por via edictal, publicándose en el T.E.J.U. la notificación correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE SEVILLA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de GABRIEL GARCIA FERNANDEZ y ANTONIO JESUS GARCIA FERNANDEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a seis de junio de dos mil veintitrés.

Sevilla, 6 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO

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