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Documento BOE-J-2023-245099

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 6 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 954/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-245099

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Castelló de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621532

Correo electrónico: cspi04_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 954/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concurso Miriam Alcacer Martínez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Habida cuenta, y no constando efectuado el traslado y publicación del plan de liquidadación presentado junto con la solicitud de concurso, en los términos previstos en los artículos 417 en relación con el 718.1 ambos del TRLC, y conforme a los trámites previstos en dicho precepto, se acuerda lo siguiente: a) Poner de manifiesto el plan en esta Oficina judicial, anunciándose su recepción a las partes personadas, mediante notificación de la presente, y a los demás interesados, mediante edicto que se publica en e TEJU, debiendo la representación procesal del concursado publicarlo en el Registro Público concursal. b) Durante los QUINCE DIAS siguientes a dicha notificación o a la publicación del edicto, en su caso, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. c) Conforme a lo establecido en el artículo 718.2 TRLC, el concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Y conforme al artículo 719.1 TRLC los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Castelló de la Plana, 6 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS MARIO ABAT GALLEGO

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