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Documento BOE-J-2023-245097

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 6 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 1179/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-245097

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Castelló de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621532

Correo electrónico: cspi04_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1179/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concurso de Julio Cesar Nebot Gil

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Habida cuenta del estado del presente procedimiento, y no constando publicado elplan de liquidación presentado por el administrador concursal junto con la demanda dedeclaración de concurso consecutivo, en los términos previstos en los artículos 417 enrelación con el 718.1 ambos del TRLC únase a los autos de su razón. Seguidamente, conformea los trámites previstos en dicho precepto, se acuerda lo siguiente:a) Poner de manifiesto el plan en esta Oficina judicial, anunciándose su recepción alas partes personadas, mediante notificación de la presente, y a los demás interesados,mediante edicto que se publica en e TEJU, debiendo la administración concursalpublicarlo en el Registro Público concursal.b) Durante los QUINCE DIAS siguientes a dicha notificación o a la publicación deledicto, en su caso, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones opropuestas de modificación.c) Conforme a lo establecido en el artículo 718.2 TRLC, el concursado y losacreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular tambiénobservaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de laexoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Y conforme al artículo719.1 TRLC los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la aperturade la sección de calificación.

Castelló de la Plana, 6 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS MARIO ABAT GALLEGO

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