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Documento BOE-J-2023-241563

TARRAGONA. Edicto de 2 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 3/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-241563

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 19 Bajos

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920117

Correo electrónico: mercantil1.tarragona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 3/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores del concursado Joaquin Soler Valverde DNI 24386407J

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo

Primero.- Reconocer a D. Joaquin Soler Valverde el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquie rrazón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser personado.El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 25.543,07 €

Hoist Finance Spain, S.L. 13.248,02 €

Invest Capital LTD 139,18 €

LC Asset 1 S.A.R.L. 4.200,32 €

PRA Iberia, S.L.U. 7.209,86 €

Tuc Tuc, S.L. 4.472,96 €

Ultimo Portfolio Investment (Luxembourg) S.A. 5.656,99 €

Total 60.470,40 €

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas deinformación crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Segundo.- Una vez sea firme esta resolución, acuerdo la CONCLUSION delconcurso de D. Joaquin Soler Valverde, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.Notifíquese esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad al presente auto.

Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 díasa contar desde su notificación.Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda y firma Dª Chantal Prieto Corbella, Juez del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona,

Tarragona, 2 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN HOLGADO ESTEBAN

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