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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 485/2022
NIG: 3120147120220000447
Auto
Fecha: 22/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores no personados en el concurso de DON JOSÉ FELIPE SIERRA CAÑAS
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000485/2022 referente al concursado DON JOSE FELIPE SIERRA CAÑAS con NIF 15851251L, con domicilio en Añorbe (NAVARRA) por auto de fecha 19 de mayo de 2023, se ha acordado la declaración del concurso de acreedores voluntario que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª del Capítulo V del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice así:
Dª. PATRICIA CARMEN SIERRA BANDRÉS , Magistrada del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña y su Partido, dispone;
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por la Procuradora DOÑA BLANCA DEL BURGO AZPIROZ, en nombre y representación de DON JOSÉ FELIPE SIERRA CAÑAS, con D.N.I. 15.851.251L, vecino de Añorbe (Navarra) y estado civil divorciado.
2. Se declara el concurso de acreedores voluntario a DON JOSÉ FELIPE SIERRA CAÑAS, con D.N.I. 15.851.251L, vecino de Añorbe (Navarra), que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección 4ª “De la declaración de concurso sin masa”, en el capítulo V “Del auto de declaración de concurso”, del Título I “De la declaración de concurso” del Libro Primero “Del concurso de acreedores” del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
3. El pasivo que resulta de la documentación aportada asciende a 351.550,05, no pudiéndose justificarse en la solicitud de concurso que se trate del pasivo vencido en la actualidad, aunque así parece inferirse de la mayor parte de los créditos, ya que están reclamados judicialmente.
4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa ytelemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU),conforme dispone el artículo 37 ter del TRLC, para su publicaciónelectrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.
5. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos-electrónicos, ala Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo33.3 TRLC) y FOGASA.
6. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informerazonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37ter TRLC.
7. Notifíquese a la concursada esta resolución haciéndole saber quepodrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro delos diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para quelos acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento deadministrador concursal sin que lo hubieran hecho.
MODO DE IMPUGNACION:
Mediante recurso de REPOSICIONante este Juzgado (art. 546 del texto refundido de la Ley Concursalreformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre), no obstante, lo cual, sellevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito enel plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).
Pamplona/Iruña, 5 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
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