Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 2/2023
Auto
Fecha: 31/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Concursado, Acreedores y Trabajadores, Organismos Públicos
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el concurso ordinario 2/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0522621, por auto de fecha 31/05/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a ELQ 194 S.L. , con nº de identificación B83772731. (EN LIQUIDACIÓN), que consta con el siguiente activo y pasivo: 1. Activo: 2.542 euros. 2. Pasivo: 88.675 euros. Ordeno la remisión telemática de oficio «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación por el procurador D. ANTONIO RAMON DE PALMA VILLALON en el plazo de UNA AUDIENCIA de esta resolución junto con el edicto en el Registro Público Concursal y su devolución publicado, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. En caso de que el deudor sea empleador, notifíquese sin dilación por el procurador D. ANTONIO RAMON DE PALMA VILLALON el presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.
Madrid, 1 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ
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