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Documento BOE-J-2023-241432

GRANADA. Edicto de 5 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 578/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-241432

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 578/2021

NIG: 1808742120210028320

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Bebal Food S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

A N U N C I A

Que el procedimiento concursal número 578.05/21 referente al concursado BEBAL FOOD SL con C.I.F .B18376350 , por auto de 19/01/23 ha acordado lo siguiente:

1.- En el presente procedimiento concursal del concursado BEBAL FOOD S.L.., se deja sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 2 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 10:00 HORAS .

2.- Se declara disuelta la sociedad BEBAL FOOD S.L. cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte.

3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC.

4.- Se concede a la administración concursal el plazo de 10 días naturales a los efectos de elevar un informe sobre la eventual aprobación de reglas especiales de liquidación en el presente procedimiento concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro de lo Mercantil de Granada.

Granada, 5 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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