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Documento BOE-J-2023-241427

GRANADA. Edicto de 5 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 297/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-241427

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 297/2023

NIG: 1808742120230009828

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los ignorados acreedores del concursado D. Francisco Daniel Diaz Delgado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 297/2023, con NIG 1808742120230009828 por auto de fecha 25/05/2023 se ha declarado en concurso con el carácter de Concurso Voluntario, a D. FRANCISCO DANIEL DIAZ DELGADO, con NIF 24.273.507-C, con domicilio en CAMINO DE LAS PEÑUELAS, Nº 17, 2º A, CASA 2, GRANADA y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

2.- De acuerdo con la documentación aportada por el deudor concurre el siguiente pasivo:

Banco Sabadell.......................................................................................19477 EUROS

Wizink Bank …......................................................................................7162 EUROS

ID Finance Spain SAU.................................................................................................330,75 EUROS

Wandoo Finance................................................................................................................448,20 EUROS

MyKredit............................................................................................................... …..............793,60 EUROS

Cashper.....................................................................................................................130 EUROS

Kviku Spain.......................................................................................................90EUROS

Wenance Lending España SA ( Welp).....................................................................274 EUROS

TOTAL...................................................................................................28.705,55 euros

3.- Por el presente edicto se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Granada, 5 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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