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Documento BOE-J-2023-241283

BARCELONA. Edicto de 2 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 602/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-241283

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 602/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Conclusión y epi

DESTINATARIOS

Posibles interesados y acreedores de Mónica Fernández Anglada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

José Antonio Alonso Almaraz , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso consecutivo 602/2022-A se ha dictado un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Mónica Fernández Anglada, con NIF 26319420Z, con domicilio en 08904 - Hospitalet De Llobregat, L'.

La misma resolución, contra la que se puede interponer recurso de reposición, ha acordado el cese del administrador concursal y se ha aprobado la rendición de cuentas presentada.

Se ha reconocido a Dª Mónica Fernández Anglada el derecho de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho tanto el que se reseña en el auto de conclusión del concurso, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor , salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerados.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Barcelona, 2 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ

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