Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-240246

TOLEDO. Edicto de 2 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 579/2008.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2023-240246

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 579/2008

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"concurso D. Angel AlbaTavera y Dª. Inmaculada Chamizo Aragon"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO LETRADO DE LA ADMINISTRACION DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO

ANUNCIA

Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000579 /2008, referente a la concursada D. ANGEL ALBA TAVERO y Dª. INMACULADA CHAMIZO ARAGÓN , en los que se ha dictado auto de conclusión de fecha 30/05/2023, en el cual seha acordado lo siguiente:

1.-Declarar la conclusión del concurso de D. ANGEL ALBA TAVEROY Dª. INMACULADA CHAMIZO ARAGÓN con DNI XXXXX776-M yXXXXX368-X respectivamente, instado en su día por el procurador de los tribunales MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTÍN,en nombre y representación de D. ANGEL ALBA TAVERO Y Dª.INMACULADA CHAMIZO ARAGÓN y aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

2.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades deadministración y disposición del deudor hasta ahorasubsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en lasentencia firme de calificación.

3.- El deudor persona natural quedará responsable del pago delos créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio dela exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde lareapertura del concurso no se declare nuevo concurso.

Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

4.- Dar publicidad por medio de edictos que se en el Tablón Edictal Judicial del Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal, así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivosmandamientos a Registro Civil de a los fines de que proceda ala cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales.

5.-Archivar definitivamente las actuaciones.

Toledo, 2 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid