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Documento BOE-J-2023-240199

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 2 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 760/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-240199

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 760/2022

NIG: 1204066120220000815

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de Maria Pilar Martí Taura

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000760/2022 referente al deudor MARIA PILAR MARTI TAURA, con CIF /NIF 18920532L se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refieren los artículos 294 y siguientes del TRLC.

SEGUNDO.- Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en esta oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

TERCERO.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores (art. 297 y 298 TRLC), dentro del plazo de DIEZ DIAS a contar de la inserción de tales documentos en el Registro Público Concursal.

Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal (art. 300 TRLC)

CUARTO.- Conforme los arts. 337 y 338 TRLC, el deudor y los acreedores que cumplan los requisitos establecidos en la Ley podrán presentar propuesta de convenio siempre que no hayan transcurrido QUINCE DÍAS a contar desde la presentación del informe de la administración concursal.

Si transcurrido el plazo previsto en el art. 340 en relación con el 296 bis TRLC no se hubiera presentado propuesta de convenio, se acordará de oficio la apertura de la fase de liquidación si no estuviera abierta.

QUINTO.- De conformidad con el art. 296 bis en relación con el 446.1TRLC, acuerdo el CIERRE DE LA FASE COMÚN, ordenándose por medio de la presente la formación de la sección 6ª de calificación.

Conforme el art. 448 TRLC, REQUIERO a la administración concursal para que dentro de los QUINCE DÍAS días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

SEXTO.- Dar traslado a la AC para que en el plazo de 10 días naturales emita informe sobre las reglas especiales de liquidación, para el caso en el que proceda su apertura.

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Castelló de la Plana, 2 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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