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Documento BOE-J-2023-240197

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 2 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 485/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-240197

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 485/2022

NIG: 1204066120220000521

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de Lucas Del Río Garcés

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000485/2022 referente al deudor LUCAS DEL RIO GARCES, con CIF /NIF 20928986K se ha dictado auto de conclusión..

SEGUNDO Reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser personado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

- Se exonera respecto de la deuda con la Seguridad Social hasta el importe legalmente exonerable .

- VODAFONE 108,90 €

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

TERCERO.- Acordar la CONCLUSION del concurso de LUCAS DEL RIO GARCES cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso, una vez firme el auto.

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Castelló de la Plana, 2 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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