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Documento BOE-J-2023-23934

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento civil número 264/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-23934

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

Correo electrónico: alarcon_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 264/2022

NIG: 0301442120220003355

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

MARIA ROSARIO PALAZON MESA - NIF/NIE: ***6569**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA nº 1/2023En Alicante, a 9 de enero de 2023Vistos por doña Carla Falcó Seller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el nº 264/22, seguidos a instancias de Tamga finance S.L. representada por doña Anna Vizniuky asistida de la Letrada doña Elsa García Barbero, contra doña María Rosario Palazón Mesadeclarada en rebeldía. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Doña Anna Vizniuk en nombre y representación de la actora, interpuso demanda de Juicio verbal civil contra doña María Rosario Palazón Mesa, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado, alegando los hechos que constan en las actuaciones y que se dan por reproducidos.Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se rescindiera el contrato suscrito entre las partes y se condenara a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 202´50euros, más los intereses legales, más las costas procesales.SEGUNDO.- Admitida la demanda, mediante decreto de 17 de febrero de 2022 se dio traslado de la misma a la parte demandada de conformidad con el artículo 438 de la LEC. La parte demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía el 4 de noviembre de 2022.Dado traslado a la actora, la misma manifestó la NO necesidad de celebración de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad sobre la base de un contrato de préstamo personal concedido a la demandada. La parte demandada no satisfizo el importe prestado dejando de abonar las cuotas correspondientes al pago aplazado cuya cuantía se reclama en la presente litis. Tratándose de un incumplimiento contractual, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el actor acredite el cumplimiento de la obligación que le incumbe, esto es, la existencia del citado contrato de préstamo mientras que la parte demandada deberá desplegar su actividad probatoria para la acreditación del pago de las cantidades reclamadas o en su caso de la inexactitud de las mismas o de cualquier hecho extintivo o impeditivo de la pretensión de la actora.SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre esta, de conformidad con el art. 217.2 de la LEC, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.En el presente caso, la documental aportada con la demanda acredita la existencia del contrato de préstamo celebrado el 11 de marzo de 2020 (documento 3), la factura del mismo (documento 5), y el justificante de transferencia bancaria del préstamo solicitado (documento 6 )vienen a probar los hechos constitutivos de la pretensión de la demandante, sin que por la demandada se haya probado o acreditado nada, estando voluntariamente constituido en situación de rebeldía procesal. Por lo que procede estimar la demanda. TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada totalmente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.FALLOQue estimando la demanda interpuesta por doña Anna Vizniuk en nombre y representación de Tamga Finance S.L.contra doña María Rosario Palazón Mesa, declarada en rebeldía, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 202´52euros, más los intereses legales correspondientes,con expresa condena en costas a la parte demandada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme.Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Alicante/Alacant, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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