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Documento BOE-J-2023-238963

MOGUER. Edicto de 1 de junio de 2023 en procedimiento civil número 267/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2023-238963

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer

Dirección: Calle SAN FRANCISCO 28

Localidad: Moguer

Código Postal: 21800

Provincia: Huelva

Teléfono: 959990120

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Moguer.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 267/2023

NIG: 2105042020130000631

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 31/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Citación

DESTINATARIOS

YOUBA DIARRA - NIF/NIE: ****0000*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: LAURA TORIBIO HORNERO

En Moguer, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. BAHIA BARKA, ha presentado una solicitud sobre Interv.Judic. desacuerdo ejercicio patria potestad, contra YOUBA DIARRA,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Así mismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo.Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC, y 9 de la LJV.

Asimismo, es competenteterritorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art. de la LJV.

Tercero. Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites de los art. de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el artículo 18.

PARTE DISPOSITIVA

Admito la solicitud presentada por BAHIA BARKA sobre Interv.Judic. desacuerdo ejercicio patria potestad contra YOUBA DIARRA

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 29 DE JUNIO DE 2023 A LAS 9:10 HORAS en la Sala de audiencia de este Órgano judicial, sita en DOMICILIO ÓRGANO JUDICIAL (PROPIO).

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y YOUBA DIARRA en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1ª) A la parte solicitante:

si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1ª LJV).

2ª) A las demás personas citadas:

si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1ª LJV).

si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3ª) A todas las personas citadas:

deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV)

deben comunicar a este Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5 LEC).

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓNante el/la LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCOdías, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Moguer, 1 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA TORIBIO HORNERO

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