Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ceuta
Dirección: Calle MANUEL LERIA Y ORTIZ DE SARACHO S/N
Localidad: Ceuta
Código Postal: 51001
Provincia: Ceuta
Teléfono: 856200431
Civil
Número: 353/2021
NIG: 5100141120210003119
Sentencia
Fecha: 07/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PABLO JESUS DELICADO RASGADO - NIF/NIE: ***8572**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Visto por Don Antonio José Pastor Ranchal Juez Titular del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción nº 5 de Ceuta, los presentes autos de Juicio Ordinarionúmero 353-21 sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado a instanciade BBVA representado por el procurador Sra Velázquez Carrasco y asistida delletrado Sra castro del Barrio contra DON PABLO JESUS DELICADO RASGADOdeclarada en situación procesal de rebeldía y atendiendo a los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: El referido Procurador, en la representación que ostenta, presentódemanda de JUICIO ORDINARIO el día 01.09.2021, con base a los hechos yfundamentos de derecho que en la misma hacía constar, suplicando que celebradoel juicio se dictara sentencia estimatoria de sus pretensiones por el que secondenara a la demandada al pago de 13.440,06 euros a la parte actora enconcepto de principal, más sus correspondientes intereses devengados desde lademanda y con condena en costas a la contraria.No habiendo contestado la demanda, la parte demandada fue declarada rebelde.Llegado que fue el día y hora establecida, compareció la parte actora debidamenteasistida y representada no así la contraria al encontrarse rebelde.Comenzado el acto de la audiencia previa, la parte actora se afirmó y ratificó en suescrito de demanda, se fijaron fehacientemente los hechos controvertidos,proponiéndose y admitiéndose la oportuna prueba documental.La audiencia previa finalizó estando pendiente el proceso de dictar sentencia envirtud del artículo 428.3 LEC.SEGUNDO: En el presente procedimiento se han observado todas lasprescripciones legales.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Por la representación en autos del actor. se reclama de la demandada lasuma de 13.440,06 euros de principal más intereses y costas del proceso.La parte demandada no compareció a la vista dada su condición de rebeldía.A tenor del artículo 217 LEC, compete a la parte actora la probanza de los hechosalegados en la demanda [STS 24 de julio de 2007], sin perjuicio de que la facilidadprobatoria pueda hacer que se traslade a la demandada la citada carga, oponiendo ala pretensión de la actora causas obstativas respecto al ejercicio de la pretensióniniciada ya por la demandante. En nuestro ordenamiento no cabe, como ocurría en elDerecho Romano, el “non liquet”, prohibido por el artículo 1.7 CC y por el artículo 24CE, en cuanto que el artículo 11.3 LOPJ impone al Juez el deber inexcusable deresolver en todo caso los asuntos de que conozca, ateniéndose al sistema defuentes establecido, por lo que iniciado el proceso éste deberá terminar mediante lasentencia que ha de ser condenatoria o absolutoria [STS de 7 de octubre de 2005].No importa, por tanto, quien aportó la prueba tomada en consideración para integrarla convicción del juzgador [STS de 19 de julio de 2007] sin perjuicio, claro está, deque la carga de la prueba corresponde a la parte que la alega, cuya incuria onegligencia al respecto no puede ser suplida por una actuación de oficio de lostribunales mediante las diligencias para mejor proveer [STS de 20 de julio de 2006].Desde esta perspectiva, los documentos acompañados a la demanda -cuyaautenticidad no fue cuestionada en la fase de alegaciones del proceso, nidesvirtuada en su fase probatoria, y a los que, por tanto, ha de reconocérseles lafuerza probatoria que establece el artículo 326, en relación con el 319 ambos de laLEC, haciendo prueba plena en el proceso del hecho, acto o estado de cosas quedocumentan, así como de la fecha en que se produce la documentación y de laidentidad de las personas que intervienen- acreditan que inter partes se suscribió enfecha 31.01.2018 un contrato de apertura de cuenta habiendo sido incumplido por eldemandado habiendo sido liquidado por la entidad actora el 21 de julio de 2021.En consecuencia, al no haberse justificado por la demandada -como le correspondíahaber efectuado de acuerdo con las reglas que sobre la carga de la prueba sedesprenden de lo establecido por el artículo 217 LEC- la existencia de hechoextintivo o impeditivo alguno de la obligación de pago, la procedencia de laspretensiones deducidas con la demanda deviene totalmente incontestable, más aunteniendo en cuenta la situación procesal de rebeldía de dicha parte por lo queprocede la estimación completa de la demanda.SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el art. 1.100 y concordantes del CódigoCivil, al haber incurrido en mora la parte demandada, es procedente la condena a losintereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin perjuicio de losintereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.TERCERO: Conforme al artículo 394 LEC la estimación total de las pretensiones delactor implica la imposición de las costas a la parte demandada.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,FALLOQUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por BBVArepresentado por el procurador Sra Velázquez Carrasco y asistida del letrado Sracastro del Barrio contra DON PABLO JESUS DELICADO RASGADO declarada ensituación procesal de rebeldía por lo que debo condenar y condeno a lademandada a que satisfaga al demandante la suma de 13.440,06 euros deprincipal más los intereses legales del art. 1108 CC desde la demanda sinperjuicio de los intereses procesales del art. 576 LEC desde el dictado de estasentencia para el caso de que no pagare voluntariamente y costas.Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante laSección 6ª de la AP de Cádiz con sede en Ceuta (art. 455 LEC).El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte díascontados desde el día siguiente a la notificación, debiendo exponer las alegacionesen que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y lospronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 LEC).
Ceuta, 1 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELSA ALMAGRO MIRAS
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