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Documento BOE-J-2023-238878

CEUTA. Edicto de 1 de junio de 2023 en procedimiento civil número 163/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CEUTA
Referencia:
BOE-J-2023-238878

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ceuta

Dirección: Calle MANUEL LERIA Y ORTIZ DE SARACHO S/N

Localidad: Ceuta

Código Postal: 51001

Provincia: Ceuta

Teléfono: 856200431

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 163/2023

NIG: 5100141120230001485

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

ALEJANDRO BENAISA ABDEL LAH - NIF/NIE: ***8712**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:1.- Admite a trámite la demanda presentada por Dª ROCIO MORALES SALAS, contra D. ALEJANDROBENAISA ABDEL LAH, que se sustanciará por los trámites delJuicio Verbal, con las especialidades previstas para losJuicios Verbales de Desahucio, en relación a la finca sita enCALLE FCO PIZARRO Nº2-4ºB DE CEUTA, y otras cantidades alarrendador.2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada conentrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA para que en el plazo de DIEZDÍAS, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso depretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba oponga a disposición de aquél en el tribunal o notarialmente elimporte de las cantidades reclamadas en la demanda y el de lasque adeude en el momento de dicho pago enervador deldesahucio; o en otro caso comparezca ante el tribunal y aleguesucintamente, formulando oposición, las razones por las que, asu entender, no debe, en todo o en parte, la cantidadreclamada o las circunstancias relativas a la procedencia dela enervación.El pago podrá realizarse también mediante ingreso en la cuentade depósitos y consignaciones del Juzgado en SANTANDER, cuenta2250 0000 22 0163 23 para este expediente.4.- Señalar para que tenga lugar la EVENTUAL VISTA EN CASO DEOPOSICIÓN DEL DEMANDADO, el próximo día, 6/7/2023 a las 09:30horas, la cual tendrá lugar en la Sala de audiencias de esteJuzgado; sirviendo el requerimiento de citación en forma.5.- Señalar para la práctica del LANZAMIENTO de la partedemandada del inmueble arrendado, si se cumplen los requisitoslegales para ello, el día 5/9/2023 a las 10:30 horas.El ocupante de la finca, antes de la fecha indicada, deberetirar las cosas que no sean objeto de la ejecución,advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos seránconsiderados como cosas abandonadas a todos los efectos.Infórmese al demandado de la posibilidad de que acuda a losservicios sociales, y en su caso, de la posibilidad deautorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de quepuedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.Comuníquese, de oficio por este Juzgado, la existencia delprocedimiento a los servicios sociales del Consejería deAsuntos Sociales de la Comunidad Autónoma.6.- Practicar el requerimiento en la forma prevista en elartículo 161 de la LEC, teniendo en cuenta las previsionescontenidas en el apartado 3 del artículo 155 y en el últimopárrafo del artículo 164; debiendo realizar al demandado lassiguientes advertencias:- De no realizar ninguna de las actuaciones citadas, seprocederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de sunotificación posterior.- Si no atendiere el requerimiento de pago o no comparecierepara oponerse o allanarse, se dictará Decreto dando porterminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamientoen la fecha fijada.- Si atendiere al requerimiento en cuanto al desalojo delinmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que sereclama, se hará constar y se dictará decreto dando porterminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligenciade lanzamiento, a no ser que el demandante interese sumantenimiento para que se levante acta sobre el estado en quese encuentre la finca, dando traslado al demandante para queinste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidadreclamada, bastando para ello con la mera solicitud.- La falta de oposición al requerimiento supondrá laprestación de su consentimiento a la resolución del contratode arrendamiento que le vincula con el arrendador.- SI PRETENDIERA OPONERSE deberá presentar escrito deoposición dentro del plazo del requerimiento, el cual deberáir firmado por Abogado y Procurador.7.- Formulada en forma la oposición, realizar las siguientesadvertencias y apercibimientos:a.- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y laparte demandada no alegare interés legítimo en la continuacióndel proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se leimpondrán las costas y se le condenará a indemnizar aldemandado que haya comparecido si éste lo solicitara yacreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1LEC).b.- A la parte demandada:- Que de no comparecer a la vista se declarará el desahuciosin más trámite.- Que la comparecencia en juicio deberá verificarse pormedio de Procurador legalmente habilitado para actuar anteeste tribunal y con asistencia de Abogado, y que en elsupuesto de quiera solicitar el reconocimiento del derecho deasistencia jurídica gratuita o interesar la designación deAbogado y Procurador de oficio, deberá hacerlo necesariamentedentro de los tres días siguientes a la práctica delrequerimiento.- Que queda citada para recibir la notificación de lasentencia el sexto día siguiente al señalado para la vista,advirtiéndole que, en caso de que la sentencia seacondenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento enla fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.c.- A ambas partes:- Que deben comparecer a la vista con las pruebas de queintenten valerse.- Que si alguna de ellas no asistiere personalmente y sepropusiera y admitiera como prueba su declaración, podráconsiderarse como admitidos los hechos del interrogatorio enlos que hubiera intervenido personalmente y les seanenteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 LEC).- Que en el plazo de cinco días siguientes a la recepcióndel requerimiento, deben indicar las personas que, por nopoderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas a la vistapara que declaren en calidad de partes o de testigos. A talfin, facilitarán los datos y circunstancias precisas parallevar a cabo la citación. En este mismo plazo podrás laspartes pedir respuestas escritas a cargo de persona jurídica oentidades públicas por los trámites establecidos en elartículo 381 LEC

Ceuta, 1 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELSA ALMAGRO MIRAS

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