Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917043516
Correo electrónico: mercantil13@madrid.org
Concursal
Número: 93/2023
NIG: 2807922020230063042
Auto
Fecha: 31/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
GENNARO ACAMPORA - NIF/NIE: ****6387*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Hace saber:
1.- Que en el Concurso ordinario 93/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0063042, por auto de fecha 31.05.2023, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D. GENNARO ACAMPORA.
2.- De la solicitud se aprecia que la deudora cuenta con un pasivo de a12.837,72 euros y que carece de MASA ACTIVA.3.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido enesta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, dela persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formula talsolicitud, se procederá a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con losefectos previstos en el art. 485 TRLC, o cual se documentará en resolución aparte.
5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lodeberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislaciónl aboral respecto a los trabajadores del concursado.
6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.
Madrid, 1 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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