Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961700907
Correo electrónico: sumi05_val@gva.es
Civil
Número: 247/2022
NIG: 4623541120220001249
Diligencia
Fecha: 31/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
PEDRO MARTINEZ ARCON - NIF/NIE: ***2251**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA
Plaza DEL CONVENT,S/N 3ª pl
TELÉFONO: 96 183 28 01 - FAX: 96 183 28 04 - EMAIL: sumi05_val@gva.es
N.I.G.:46235-41-1-2022-0001249
Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000247/2022-
De: D/ña. BANCO CETELEM SAU
Abogado/a Sr/a. SANCHEZ SANCHEZ, ELENA
Procurador/a Sr/a. AZNAR GOMEZ, IGNACIO JESUS
Contra: D/ña. PEDRO MARTINEZ ARCON
TASACIÓN DE COSTAS
Que practica el/la Letrado/ Adm. Justicia que refrenda en autos de Juicio Procedimiento Ordinario [ORD] - 000247/2022 seguidos en este Tribunal a instancia de BANCO CETELEM SAU representado por el / a Procurador /a AZNAR GOMEZ, IGNACIO JESUS contra PEDRO MARTINEZ ARCON, a cuyo pago viene obligada la parte DEMANDADA habiendo quedado fijada la cuantía en 8360.39 euros
Al Sr. Abogado, se advierte que el artículo 394, párrafo 3º de la L.E.C. establece que cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda, por cada una de las partes que hubieren obtenido tal pronunciamiento, de la tercera parte de la cuantía del proceso. Esta limitación no regirá cuando el Juez declare la temeridad del litigante condenado en costas. “
Al Sr. Procurador, se advierte que en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Marzo de 1.987, y la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/1.990, de 26 de Febrero, no son incluíbles en la tasación, los gastos de acepto, bastanteo, mutualidades, material de despacho, correo y locomoción. Ni se incluirán las partidas de actuaciones o escritos, inútiles, superfluos o no autorizados por la ley, o aquellas que no resulten necesarias para el procedimiento o bien se refieran a honorarios no devengados en virtud del procedimiento. Todo ello sin perjuicio de que, en su caso, puedan ser reclamados a la parte a quien se representa.
La presente tasación solo comprende los gastos y suplidos efectimante devengados en el prodedimiento de referencia y en la presente instancia, debiendo las partes solicitar, en su caso, los restantes derechos existentes en el procedimiento donde han sido devengados y en la instancia donde sean producido.
Tampoco serán incluidas en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas, que hubieran podido ser practicadas en otro caso por las Oficinas judiciales, todo ello, de conformidad con el art. 243 LEC.
De acuerdo con el Auto del Pleno de la Sala de lo Civil del TS de 20/09/2011 no procede la inclusión de la partida del art. 5.1 por cuantía de 22.29 euros, al no formar parte de los conceptos del título de crédito de costas.
CONCEPTO
IMPORTE
Minuta de la Letrada Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
70% de la Escala - disposición gral 2 letra B
1239,88 €
I.V.A. 21 %
260,37 €
Importe total correspondiente al Abogado, según minuta
1500,25 €
DERECHOS del Procurador D IGNACIO AZNAR GÓMEZ
ART 1
290,88 €
Importe de los derechos
290,88 €
I.V.A. 21 % de los derechos
61,08 €
Importe total correspondiente al Procurador
351,96 €
Importa la presenta Tasación de Costas la cantidad total de
1852,21 €
En SUECA a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
DILIGENCIA DE ORDENACION
Letrado A. Justicia Sr./a:
CAROLA BELTRÁN LERMA
En SUECA, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:
(…)
Sueca, 31 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA
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