Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Archidona
Dirección: Calle CARRERA 42
Localidad: Archidona
Código Postal: 29300
Provincia: Málaga
Teléfono: 952912058
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Archidona.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 101/2022
NIG: 2901741120221000104
Diligencia
Fecha: 01/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JUAN HILARIO GAMIZ BERMUDEZ - NIF/NIE: ***1097**
MARÍA ISABEL LARA NAVARRO - NIF/NIE: ***2170**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
No habiendo comparecido la parte demandada, Juan Hilario Gamiz Bermudez y Maria Isabel Lara Navarro, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declara a dichos demandados en situación de rebeldía procesal.
Según lo previsto en el artículo 497.1 de la L.E.C., por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:
1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.
2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.
3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia.
4. Proponer y admitir prueba, en su caso.
5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.
Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 29/11/2022 a las 11:30 horas, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:
- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.
- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la L.E.C.).
- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).
- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).
- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).
Archidona, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AFRICA SANDALIO ABELLA
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