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Documento BOE-J-2023-236416

VERA. Edicto de 31 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 380/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-236416

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 380/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 20/04/2018

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: veinte dias

DESTINATARIOS

PEDRO ANTONIO SILVERIO HARO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por C.P. EL SOL DE ANDALUCIA, frente a PEDRO ANTONIO SILVERIO HARO.

2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.- Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.

4.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Contra esta resolución cabe recurso directo de REVISION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VERA, para la cuenta expediente de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ 6/1985 , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Vera, 31 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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