Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Murcia
Dirección: Calle Jara 28 Palacio de los Molina
Localidad: Cartagena
Código Postal: 30201
Provincia: Murcia
Correo electrónico: mercantil4.murcia@justicia.es
Concursal
Número: 46/2023
NIG: 3001647120230000073
Auto
Fecha: 15/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 dias
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE PERSONA FÍSICA NO EMPRESARIA INMACULADA IVORRA SEMPERE
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. RAMON ALONSO-LUZZY CAMPOY, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.DE LO MERCANTIL N.4 de CARTAGENA, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000046/2023 y NIG nº 30016 47 1 2023 0000073 se ha dictado en fecha 5/05/2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor Dª INMACULADA IVORRA SEMPERE, con DNI 48562329Z, con domicilio en C/, xxxxxxxxxx, SAN JAVIER.
2º.- Igualmente se ha acordado con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.
En CARTAGENA, a quince de mayo de dos mil veintitrés.
Cartagena, 31 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAMON ALONSO-LUZZY CAMPOY
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