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Documento BOE-J-2023-236386

CARTAGENA. Edicto de 31 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 46/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MURCIA
Referencia:
BOE-J-2023-236386

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Murcia

Dirección: Calle Jara 28 Palacio de los Molina

Localidad: Cartagena

Código Postal: 30201

Provincia: Murcia

Correo electrónico: mercantil4.murcia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2023

NIG: 3001647120230000073

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

DECLARACIÓN DE CONCURSO DE PERSONA FÍSICA NO EMPRESARIA INMACULADA IVORRA SEMPERE

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. RAMON ALONSO-LUZZY CAMPOY, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.DE LO MERCANTIL N.4 de CARTAGENA, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000046/2023 y NIG nº 30016 47 1 2023 0000073 se ha dictado en fecha 5/05/2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor Dª INMACULADA IVORRA SEMPERE, con DNI 48562329Z, con domicilio en C/, xxxxxxxxxx, SAN JAVIER.

2º.- Igualmente se ha acordado con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.

En CARTAGENA, a quince de mayo de dos mil veintitrés.

Cartagena, 31 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAMON ALONSO-LUZZY CAMPOY

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