Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
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Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
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Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1029/2023
NIG: 4109142120230001431
Auto
Fecha: 26/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
QIUYU SUN - NIF/NIE: ****7875*
WANGZHOU ZHANG - NIF/NIE: ****2897*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
PARTE DISPOSITIVA AUTO Y DECRETO
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de CC.PP EDIFICIO TORRE ESTE, representada por el/la Procurador/a, MIGUEL ANGEL MARQUEZ DIAZ, en adelante parte ejecutante, contra QIUYU SUN y WANGZHOU ZHANG, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 19828,14euros de PRINCIPAL, más otros 5948,44euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, ejecución que se despacha en forma solidaria respecto de todos los ejecutados.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Procédase al embargo de bienes como propiedad del ejecutado QIUYU SUN y WANGZHOU ZHANG en cantidad suficiente a cubrir la suma 19.828,14€ de principal, más 5948,44€ presupuestados para intereses y costas , sin perjuicio de su posterior liquidación.
A tal fin con carácter previo al embargo de la finca y demás bienes designados, recábase información completa actualizada de los demandados, dándose traslado de su resultado a la ejecutante, que tras su estudio deberá instar lo que a su derecho convenga.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Sevilla, 29 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO
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