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Documento BOE-J-2023-232107

GRANADA. Edicto de 29 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 521/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-232107

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 1

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958983056

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.5.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 521/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/11/2019

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

PALANDALUS,SL - Nº ****0451*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA:

Se DESPACHA a instancia de ALBERTO ALVAREZ SL ejecución frente a JERONIMO CONTRERAS RUIZ y PANDALUS SL por las siguientes cantidades :

301.052,80 euros de principal, 15.494,99 euros de intereses remuneratorios y 36.126,34 euros de intereses moratorios, haciendo un total de 352.674,13 euros de principal y CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (105.802,23€) como las costas y gastos que se devenguen, para lo que desde ahora, sin perjuicio de la posterior liquidación .

Expídase Mandamiento al REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GRANADA NÚMERO DOS donde se encuentra inscrita la finca hipotecada registral número 15.207 y al REGISTRO DE PROPIEDAD DE ALMUNÉCAR, donde se encuentra inscrita la finca hipotecada registral número 16.502 a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

Granada, 29 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PAZ TRAVE PACETTI

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