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Documento BOE-J-2023-232078

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 29 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 522/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2023-232078

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera

Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956104069

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 522/2018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 25/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN RAMIREZ ARMINIO - NIF/NIE: ***5164**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas de cuantía X euros, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).

Respecto a la liquidación de intereses propuesta, no ha lugar a dar trámite a la misma, toda vez que no ha tenido el cuenta, no sólo las entregas parciales efectuadas, sino la fecha de ingreso en cuenta de cada movimiento, verdadero díes ad quem de la liquidación (parcial de cada movimiento). Requiérase nueva propuesta a la ejecutante en el plazo de CINCO DÍAS, pudiendo acceder a la cuenta de consignaciones, para lo cuál está autorizada la Sra. Procuradora.

TASACION DE COSTAS QUE PRACTICA D. AGUSTÍN MARTÍN ARENAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 4 EN EL PROCEDIMIENTO Ejecución de títulos judiciales 522/2018.

Jerez de la Frontera, 29 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN FERNANDEZ MAYO

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