Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Concursal
Número: 341/2023
NIG: 4625066120230001708
Auto
Fecha: 23/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Vanra Coop V
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Vanra Coop V, CUYO DATOS SON: CIF F98473002Inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana con el número CV-2402Domicilio social en C/Alcavara nº 41, Bajo 14, de San Antonio de Benagéber (Valencia) Procédase a la publicación del auto declarando el concurso de acreedores, poniendo de manifiesto que el pasivo concursal asciende a la cantidad de 31.194,65 euros, ordenando la remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón edicto judicial único y la publicación en el registro público concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal a los efectos del artículo 37 ter TRLC.Expídase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado dirigido al Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso. Por no ser posible la remisión telemática desde este Juzgado, entréguese al/la Procurador/a instante del concurso para que se encargue de su presentación. Expirado el plazo de alegaciones previsto en el art. 37 ter TRLC sin haberse recibido ninguna, pronúnciese auto de conclusión de concurso, con extinción y disolución de la solicitante, adoptándose los remedios de publicidad generalmente previstos en los arts. 35-37 TRLC.Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores, AEAT, TGSS y Fogasa.Sin recurso, ex art. 12 TRLC.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe."
https://www.publicidadconcursal.es/
València, 26 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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