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Documento BOE-J-2023-228728

MADRID. Edicto de 23 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 271/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-228728

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 271/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para recurrir en reposición

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Cascabel Group Spain SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento concursal número 271/2022 referente al concursado CASCABEL GROUP SPAIN, S.L, por auto de fecha 22/05/22023 se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor CASCABEL GROUP SPAIN, S.L 2.- Ábrase la Sección VI de Calificación. 3.- Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de QUINCE DÍAS presente informe de calificación previsto en el art. 448 del TRLC. 4.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación de la concursada CASCABEL GROUP SPAIN, S.L, formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 5.- Dejar sin efecto las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, si no se hubiera acordado con anterioridad, con todos los efectos establecidos en la LC, operando el régimen de sustitución en tales facultades patrimoniales por la Administración Concursal, con cese de los administradores societarios, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte. 6.- La disolución de la sociedad concursada, cuya liquidación será ejecutada por la Administración Concursal designada, dentro del trámite de liquidación del concurso. 7 .- Declarar el vencimiento anticipado de los créditos concursales sometidos a plazo, así como la conversión en dinero de las prestaciones de los créditos que tuvieran diferente objeto. 8.- Seguir la liquidación por las normas generales de liquidación de los artículos 421 y siguientes, salvo que por la AC se proceda a solicitar la introducción de reglas especiales de liquidación en el plazo de 3 días.

Madrid, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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