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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 374/2023
NIG: 0401342120230008728
Auto
Fecha: 22/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y posibles interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALMERÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Ordinario número 374/2023, con NIG 0401342120230008728, por AUTO de fecha 22/05/2023, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor AGENCIA PINTOR S.A, con domicilio en Adra, Almería, Calle Jesús de Perceval núm. 4, Bajo..
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.
3.- La cifra del pasivo del concursado es de 1.050.090,65 euros.
4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el artículo 37 Ter del TRLC y a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”.
5.- Conforme a lo previsto en el art. 45 TRLC se hace constar que la dirección electrónica del Registro Público Concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.
En ALMERÍA, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 26 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid