Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N
Localidad: Ourense
Código Postal: 32002
Provincia: Ourense
Teléfono: 988687097
Concursal
Número: 461/2018
Auto
Fecha: 13/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: no cabe recurso
"Concurso de Francisco Lorenzo Fírvida"
S1C461-18
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).
En este órgano judicial se tramita sección primera de declaración de concurso número 0000461 /2018, seguido a instancias de FRANCISCO LORENZO FIRVIDA, en los que, se ha dictado auto en fecha 13 de enero de 2023 con los siguientes pronunciamientos:
1. Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa a la deudora D. Francisco LorenzoFírvida.
2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las previstas en elart. 489 del TRLC, señaladas en el razonamiento jurídico sexto de la presente resolución. En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492bis, y 492 ter del TRLC.
3. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
4. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
5. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
6. Solo se podrá presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa cuando hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la exoneración definitiva.
7. Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
8. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
consulta auto: CVE-: 5iB9ARCAE5Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve
Ourense, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
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