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Documento BOE-J-2023-22744

CARTAGENA. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento civil número 683/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MURCIA
Referencia:
BOE-J-2023-22744

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena

Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21

Localidad: Cartagena

Código Postal: 30204

Provincia: Murcia

Teléfono: 968326220

Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 683/2021

NIG: 3001642120210004298

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 06/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez días

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados Ocupantes de Calle Cabrera, nº 21, Bajo Derecha, 30203, Cartagena

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora, Sra. NOELIA BARCELO PEREZ, a instancia de CAIXABANK S.A, frente a IGNORADOS OCUPANTES, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Se tiene por parte a la referida Procuradora en nombre y en representación del demandante, con quien se seguirán las sucesivas diligencias en el modo y forma prevista en la Ley.

3.- Emplácese al/los demandado/s para que contesten la demanda, por escrito firmado por Letrado y Procurador, dentro del plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Infórmese al/a los demandado/s, que si carece/n de medios suficientes para designar Abogado y/o Procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

4.- El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

5.- Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para someterse a mediación.

6.- Las partes deberán comunicar los cambios de domicilio durante la sustanciación del proceso, los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos este siendo utilizados como instrumentos de comunicación la oficina judicial.

Desconociendo la/s persona/s que ocupan el inmueble objeto del presente procedimiento, líbrese oficio a la Policía Local de Cartagena con el fin de realizar todas aquellas diligencias que crean oportunas para la correcta identificación de dichas personas, y lo pongan en conocimiento de este Juzgado.

Tratándose de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla y se hará además a los ignorados ocupantes de la vivienda.

A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de agentes de la autoridad.

En dicho acto, requiérase al receptor y/o demás ocupantes, para que presente su consentimiento expreso con el fin de poner en conocimiento de los oportunos servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación.

Apercíbase al demandado o demandados que de no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco

días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Disponer que BRUMY ITG SLU ocupe en el presente juicio la posición de demandante en el lugar que venía ocupando CAIXABANK S.A.

2.- Alzar la suspensión del procedimiento y, en su consecuencia, se acuerda librar cédula para la práctica del emplazamiento de la parte demandada IGNORADOS OCUPANTES.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cartagena, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ

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