Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927879
Concursal
Número: 409/2022
Auto
Fecha: 11/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Diez días
Acreedores del concurso de Grafo Impresores SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000409/2022de la mercantil de GRAFO IMPRESORES SL, habiéndose dictado en fecha 11 de enero de 2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto de aprobación del plan de liquidación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"APROBAR EL PLAN PARA LA REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO del deudor presentado por la administración concursal en fecha 16 de noviembree de 2022 en sus propios términos, cuyo texto se anexionará a la presente resolución a fin de integrar la misma, con las siguientes modificaciones:
- Para el caso de que en el plan de liquidación se haya previsto la subasta judicial como forma de enajenación, se ajustará en todo caso a las previsiones de la LEC, según su naturaleza, sin perjuicio de las derivadas del concurso.
Entre las especialidades de la subasta judicial de bienes afectos a privilegio especial se prevé:
se exime al acreedor con privilegio especial de consignar el 5% por participar en la subasta (respecto de aquéllas en las que se subasten los bienes sobre los que ostenta el privilegio) se le exime de la obligacion de ingresar el precio de la adjudicación que no sea superior al crédito con privilegio especial reconocido, y se le permite la cesión de remate
- La venta directa y la dación en pago de bienes gravados con cargas sometidas a privilegio especial, en caso de que estas alternativas esten previstas en el plan de liquidación, se autorizan, pero siempre siguiendo las formalidades de los articulos 210 y 211 del TRLC."
Enlace al Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar
València, 17 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid