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Documento BOE-J-2023-22561

VALÈNCIA. Edicto de 17 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 409/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-22561

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 409/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso de Grafo Impresores SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000409/2022de la mercantil de GRAFO IMPRESORES SL, habiéndose dictado en fecha 11 de enero de 2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto de aprobación del plan de liquidación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"APROBAR EL PLAN PARA LA REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO del deudor presentado por la administración concursal en fecha 16 de noviembree de 2022 en sus propios términos, cuyo texto se anexionará a la presente resolución a fin de integrar la misma, con las siguientes modificaciones:

- Para el caso de que en el plan de liquidación se haya previsto la subasta judicial como forma de enajenación, se ajustará en todo caso a las previsiones de la LEC, según su naturaleza, sin perjuicio de las derivadas del concurso.

Entre las especialidades de la subasta judicial de bienes afectos a privilegio especial se prevé:

se exime al acreedor con privilegio especial de consignar el 5% por participar en la subasta (respecto de aquéllas en las que se subasten los bienes sobre los que ostenta el privilegio) se le exime de la obligacion de ingresar el precio de la adjudicación que no sea superior al crédito con privilegio especial reconocido, y se le permite la cesión de remate

- La venta directa y la dación en pago de bienes gravados con cargas sometidas a privilegio especial, en caso de que estas alternativas esten previstas en el plan de liquidación, se autorizan, pero siempre siguiendo las formalidades de los articulos 210 y 211 del TRLC."

Enlace al Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 17 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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