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Documento BOE-J-2023-22549

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 677/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-22549

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38003

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922592702

Correo electrónico: mercan2.tfe@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 677/2022

NIG: 3803847120220001241

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento concursal se ha dictado auto declarando el concurso sin masa de EUGENIO PEÓN CARROS y CANDELARIA HERNÁNDEZ GARCÍA, con DNI y DNI 35286885D y 42064464V.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es .

Santa Cruz de Tenerife, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESPERANZA TORREGROSA SALA

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