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Documento BOE-J-2023-225390

TARRAGONA. Edicto de 25 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 399/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-225390

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 19 Bajos

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920117

Correo electrónico: mrosellc@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 399/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores indeterminados de la mercantil Baral consulting SL con CIF B16953549

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Joan Holgado Esteban , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 12-5-2023 se ha dictado una resolución , hoy firme, que en su parte dispositiva , es del tenor literal siguiente :

A U T O

Jueza que lo dicta: Chantal Prieto Corbella

Lugar: Tarragona

Fecha: 12 de mayo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 10 de mayo de 2023 el/la ANGEL RAMON FABREGAT ORNAQUE , en representación de BARAL CONSULTING SL con domicilio en calle Antonio Gaudí nº 8 43202 Reus y con CIF/DNI B16953549 presentó un escrito solicitando la apertura de procedimiento especial para microempresas.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la sol·licitud formulada por el/la ANGEL RAMON FABREGAT ORNAQUE en representación de BARAL CONSULTING SL .

Acuerdo la apertura de procedimiento especial de liquidación respecto del deudor BARAL CONSULTING SL sobre la base de insolvencia actual

Declaro disuelta la sociedad BARAL CONSULTING SL . En caso de sustitución de la deudora por un administrador concursal, los administradores y liquidadores podrán desarrollar las funciones de representación de la deudora necesarias para defender sus derechos en el seno del procedimiento especial de liquidación..

Publicidad registral: Acuerdo inscribir en el Registro REGISTRO PUBLICO CONCURSAL la apertura de procedimiento especial con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de la parte concursada y el nombre de la administración concursal; para lo que serán librados los despachos necesarios.

Se comunica al Registrador Mercantil, que deberá anotar preventivamente el procedimiento especial en los Registros de la Propiedad que se relacionan con respecto a las fincas que se reseñan, se solicita así la colaboración del Registro Mercantil al objeto de garantizar la efectividad de estas anotaciones.

La presente resolución puede ser impugnada por el deudor o cualquier acreedor por falta de competencia judicial internacional o territorial mediante declinatoria en el plazo de DIEZ días a contar desde su publicación en el Registro público concursal. (art. 692.3 LC)

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. (art. 687.4 LC).

Lo acuerdo y firmo.

La Jueza

En Tarragona, a 24 de mayo de 2023.

El Letrado de la Administración de Justicia

Tarragona, 25 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN HOLGADO ESTEBAN

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